Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte se abstiene de proferir fallo definitivo en el trámite de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se alleguen las pruebas decretadas.
Se ordena poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, apremiándolos para que envíen los documentos necesarios para determinar si se acató lo dispuesto en el ordinal tercero de la Sentencia C-110/19.
Así mismo, se solicita a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, acopiar todos los documentos requeridos y enviarlos a la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE PRONUNCIAR FALLO DEFINITIVO hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las camaras legislativas, del Secretario General del Senado de la Republica y del Secretario General de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en las que se hayan publicado las actas en las que consten la forma en que se surtio en detalle el
- segundo. debate en la plenaria de la Camara de Representantes, los textos, los anuncios y citaciones, las publicaciones, las discusiones y la aprobacion de informes de ponentes y de la respectiva Comision Accidental de Conciliacion, asi como la certificacion sobre quorum deliberatorio y decisorio, y sobre los resultados de las votaciones.
- Segundo. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la Republica y al Secretario General de la Camara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior -preferiblemente en medio magnetico, con la indicacion de la respectivas paginas de las gacetas- y dispongan su envio a esta Corte, dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicacion, o si fuere del caso, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su publicacion en la Gaceta del Congreso.
- Tercero. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean respectivamente evaluadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia segun lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.